
ESTATUTOS (Adaptados a la Ley de 24 de Diciembre l.964)

CAPITULO
I. Denominación, objeto, domicilio y ámbito
territorial.
ARTICULO 1º.- Se crea una asociación
con la denominación del Instituto de Estudios Psicosomáticos
y Psicoterapia Médica,(I.E.P.P.M.)
la cual se regirá por los presentes Estatutos y
por disposiciones legales que están vigentes.
ARTICULO 2º.- El Instituto de Estudios Psicosomáticos
y Psicoterapia Medica tiene por objeto contribuir al estudio
y desarrollo de la Medicina Psicosomática, lo que
lleva a cabo en la siguiente forma:
a) favorecer la investigación y la formación
práctica en los campos de la Medicina Psicosomática,
la Psiquiatría Dinámica y la Psicoterapia
de inspiración psicoanalítica en sus diversas
formas.
b) Estimular la unión y la colaboración
de médicos y psicólogos españoles
especialistas en psicoterapia.
c) Presentar y acreditar a sus asociados especialistas
en psicoterapia psicoanalítica en las organizaciones
extranjeras.
d) Colaborar con otras asociaciones afines españolas
o extranjeras.
e) En el marco de las actividades del Instituto
de Estudios Psicosomáticos y Psicoterapia Médica
se establece como mínimos la realización
de una reunión científica anual y la publicación
de un boletín periódico.
ARTICULO 3º.- La sede oficial del Instituto de
Estudios Psicosomáticos y Psicoterapia Médica
se adscribe al lugar de residencia del Presidente y
del Secretario General en sus respectivas funciones.
El Presidente y el Secretario deben residir en la misma
ciudad.
ARTICULO 4º.- La actividad de
la Asociación se desarrollará en
Madrid y en sus Delegaciones en todo el territorio nacional
CAPITULO
II. De los asociados, Derechos y Deberes.
ARTICULO 5º.- Pueden ser socios ordinarios del Instituto
de Estudios Psicosomáticos y Psicoterapia Médica,
aquellos médicos o psicólogos que, previa
presentación de su solicitud y curriculum, puedan
acreditar suficiente experiencia en psicoterapia con un
mínimo de práctica psicoterápica
de tres años, o equivalente (en el marco
de una institución clínica solvente), a
juicio o según criterio de la Junta Directiva,
refrendado por la Junta General. Pueden ser socios correspondientes
los médicos y psicólogos españoles
residentes en el extranjero que reúnan las condiciones
adecuadas. Podrán ser nombrados socios de honor
aquellas personas de valía reconocida que hayan
realizado logros importantes en los campos en que se sitúa
la actividad de la asociación.
ARTICULO 6º.- De los miembros titulares
acreditados.
Son todos aquellos miembros que reúnen las
condiciones exigidas para ser psicoterapeutas por las
distintas Asociaciones y Federaciones Psicoterapéuticas,
nacionales o extranjeras con quienes el Instituto de Estudios
Psicosomáticos y Psicoterapia Médica (I.E.P.P.M.)
haya establecido compromisos.
ARTICULO 7º.- En el procedimiento para llegar a ser
socio ordinario del Instituto de Estudios Psicosomáticos
y Psicoterapia Médica se establecen los requisitos:
A) Que la propuesta de admisión sea hecha
por un socio de la Junta Directiva. Cuando se trate de
un médico no psiquiatra o psicólogo, la
propuesta deberá ser hecha por dos socios de la
Junta Directiva del I.E.P.P.M., o por la Comisión
por ella directamente designada a tal efecto de acuerdo
a las Normas de Admisión. B) Que la solicitud sea
aprobada por 2/3 de la mayoría de la Junta Directiva.
C) Que ésta aprobación sea ratificada por
mayoría simple en la Junta o Asamblea General.
ARTICULO 8º.- Los asociados estarán obligados
a cumplir lo establecido en los presentes estatutos y
acatar los acuerdos de la Junta General y de la Junta
Directiva, y tendrán derecho a intervenir con voz
y voto en las Juntas Generales, y a hacer proposiciones
escritas, que serán dirigidas al Presidente de
la Asociación.
ARTICULO 9º.- La calidad de socios del Instituto
de Estudios Psicosomáticos y Psicoterapia Médica
se pierde:
a) Dimisión escrita del interesado dirigida
al Presidente.
b) Por expulsión decidida por la Asamblea General
por 2/3 de mayoría a propuesta de la Junta Directiva.
c) Por falta de pago durante dos años consecutivos.
CAPITULO
III. Régimen Económico.
ARTICULO10º.-
a) La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional,
dado el carácter científico de la misma
y la naturaleza benéfica y sin ánimo de
lucro de sus finalidades.
b) El Instituto de Estudios Psicosomáticos y Psicoterapia
Médica depende para sus gastos de las cotizaciones
de sus socios ordinarios y correspondientes, así
como de posibles donaciones. Estos fondos serán
administrados por el Tesorero bajo supervisión
de la Junta. En caso de disolución los fondos serán
destinados a alguna organización benéfica
según criterio de la propia Junta Directiva".
Los socios del Instituto deberán abonar la cuota
anual fijada en la Junta General correspondiente.
CAPITULO
IV. Gobierno y Administración de la Asociación.
ARTICULO 11º.- La Asociación estará
regida por la Junta General y dispondrá como órgano
propio para el cumplimiento de sus fines, de una Junta
Directiva.
ARTICULO 12º.- Constituyen la Junta General todos
los Asociados que se reúnan para deliberar y tomar
acuerdos, previa convocatoria hecha por el Presidente
de la Junta Directiva que será el que presida aquella
y dirija los debates.
ARTICULO 13º.-Las reuniones de la Junta General serán
ordinarias. y extraordinarias. La ordinaria se reunirá
una vez al año, al final del ejercicio y en la
fecha que se señala por la Junta Directiva.
ARTICULO 14º.- La Junta General tiene como atribuciones:
a) Aprobación del acta anterior.
b) Estudio y aprobación si procede, del estado
de cuentas y de los fondos de la Asociación,
referida al año anterior.
c) Estudio y aprobación en su caso de la Memoria
anual, respecto al desarrollo de la Asociación.
d) La elección de la Junta Directiva por votación
secreta y por mayoría simple, por un período
de tres años.
e) La admisión o expulsión de miembros
a propuesta de la Junta Directiva.
f) La modificación de los Estatutos por 2/3 de
la mayoría a propuesta de la Junta o a petición
escrita de diez miembros ordinarios por lo menos.
ARTICULO 15º.- Las Juntas Generales Extraordinarias
se celebrarán cuando la Junta Directiva lo estime
oportuno, o cuando lo soliciten de dicha Junta un número
de asociados que no sea inferior al 25 por ciento de la
totalidad de los inscritos. En este caso e harán
constar en el escrito los asuntos a tratar, los que serán
señalados en las correspondientes citaciones, y
sin que pueda deliberar sobre otros no consignados.
ARTICULO 16º.- Los acuerdos de la Junta General serán
tomados por la mayoría absoluta de los asistentes.
Para constituirse validamente han de asistir en primera
convocatoria, al menos la tercera parte de los asociados.
En segunda convocatoria serán válidos los
acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes.
La convocatoria se efectuará por escrito y con
quince días de antelación al menos de la
fecha de la celebración.
ARTICULO 17º.-Los órganos del Instituto de
Estudios Psicosomáticos y Psicoterapia Médica
son: La Junta Directiva compuesta por Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Vicesecretario, Tesorero y ocho Vocales.
ARTICULO 18º.- La primera Junta Directiva que se
designe desempeñará su cometido por un período
de cinco años, debiéndose innovar en su
totalidad al final del mismo. Los siguientes serán
elegidos o designados cada tres años. En cualquier
caso, los componentes de la misma pueden ser reelegidos
indefinidamente.
ARTICULO 19º.- Corresponde a la Junta Directiva:
impulsar el desarrollo de la Asociación y procurar
el cumplimiento de sus fines, ejecutar los acuerdos tomados
por la Junta General, cumplir y hacer cumplir los preceptos
estatutarios, cubrir las bajas de cualquiera de sus socios
hasta su nombramiento definitivo por la Junta General,
convocar las reuniones de la Junta General y enjuiciar
y resolver las propuestas reglamentarias de los asociados.
ARTICULO 20º.- Son funciones del Presidente:
a) Representar a la Asociación y otorgar en
su nombre toda clase de documentos y contratos públicos
y privados.
b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva
y de la Junta General, fijar el orden del día
y dirigir los debates.
c) Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones,
los nombramientos de los cargos y empleados y las liquidaciones,
balances, libros de tesorería y órdenes
de pago.
d) Suspender en caso de necesidad a los empleados y
dependientes de la Asociación, dando cuenta a
la Junta Directiva.
ARTICULO 21º.- El Vicepresidente ejercerá
todas las atribuciones del Presidente en ausencia o enfermedad
de éste, y las que delegue expresamente.
ARTICULO 22º.- El Tesorero llevará el libro
de caja y los de contabilidad que sean necesarios, en
que constarán con claridad los gastos e ingresos
y el haber social en todo momento: hará efectivas
las cantidades por ingresos ordinarios y extraordinarios
y abonará los gastos con el visto bueno del Presidente.
Al finalizar el año redactará el balance
y estado de cuentas que será sometido a la Junta
Directiva para que esta lo haga a la Junta General.
ARTICULO 23º.- Son funciones del Secretario:
a) Llevar la correspondencia de la Asociación
y especialmente un registro de los Asociados con expresión
de todos los antecedentes que convenga conocer a la
Asociación, dando cuenta al Tesorero de las altas
y las bajas que se produzcan.
b) Levantar las actas de las sesiones celebradas y extender
las certificaciones de las mismas con el visto bueno
del Presidente.
c) Redactar una memoria anual de los trabajos y estado
de la Asociación que sea sometida por la Junta
Directiva al examen de la Junta General.
d) Firmar en unión del Presidente, convocatorias,
avisos, etc. y redactar cuantos documentos acuerde la
Asociación.
e) El Vicepresidente ejercerá todas las atribuciones
del Secretario en ausencia o enfermedad de este y los
que delegue expresamente.
ARTICULO 24º.-La Asociación podrá ser
disuelta por la Junta General Extraordinaria convocada
al efecto, que habrá de ser tomado por una mayoría
al menos de las cuatro quintas partes de los asociados.
Madrid, 19 de Febrero 1.996
Estos Estatutos coinciden con las modificaciones aprobadas
el 20 de Mayo de 1.995.