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INSTITUTO DE ESTUDIOS PSICOSOMÁTICOS Y PSICOTERAPIA MEDICA



ESTATUTOS (Adaptados a la Ley de 24 de Diciembre l.964)


  CAPITULO I.  Denominación, objeto, domicilio y ámbito territorial.


ARTICULO 1º.-  Se crea una asociación con la denominación del Instituto de Estudios Psicosomáticos y    Psicoterapia Médica,(I.E.P.P.M.) la cual se regirá por los presentes Estatutos y por disposiciones legales que están vigentes.

ARTICULO 2º.-  El Instituto de Estudios Psicosomáticos y Psicoterapia Medica tiene por objeto contribuir al estudio y desarrollo de la Medicina Psicosomática, lo que lleva a cabo en la siguiente forma:

a) favorecer la investigación y la formación práctica en los campos de la Medicina Psicosomática, la Psiquiatría Dinámica y la Psicoterapia de inspiración psicoanalítica en sus diversas formas.

b) Estimular la unión y la colaboración de médicos y psicólogos españoles especialistas en psicoterapia.

c) Presentar y acreditar a sus asociados  especialistas en psicoterapia psicoanalítica en las organizaciones extranjeras.

d) Colaborar con otras asociaciones afines españolas o extranjeras.

 e) En el marco de las actividades del Instituto de Estudios Psicosomáticos y Psicoterapia Médica se establece como mínimos la realización de una reunión científica anual y la publicación de un boletín periódico.

ARTICULO 3º.- La sede oficial del Instituto de Estudios Psicosomáticos y Psicoterapia Médica se adscribe al lugar de residencia del Presidente y del Secretario General en sus respectivas funciones. El Presidente y el Secretario deben residir en la misma ciudad.

ARTICULO 4º.-    La actividad de la Asociación se desarrollará en  Madrid y en sus Delegaciones en todo el territorio nacional


CAPITULO II. De los asociados, Derechos y Deberes.

ARTICULO 5º.- Pueden ser socios ordinarios del Instituto de Estudios Psicosomáticos y Psicoterapia Médica, aquellos médicos o psicólogos que, previa presentación de su solicitud y curriculum, puedan acreditar suficiente experiencia en psicoterapia con un mínimo de práctica psicoterápica de tres años, o equivalente  (en el marco de una institución clínica solvente), a juicio o según criterio de la Junta Directiva, refrendado por la Junta General. Pueden ser socios correspondientes los médicos y psicólogos españoles residentes en el extranjero que reúnan las condiciones adecuadas. Podrán ser nombrados socios de honor aquellas personas de valía reconocida que hayan realizado logros importantes en los campos en que se sitúa la actividad de la asociación.

ARTICULO 6º.-   De los miembros titulares acreditados.

“Son todos aquellos miembros que reúnen las condiciones exigidas para ser psicoterapeutas por las distintas Asociaciones y Federaciones Psicoterapéuticas, nacionales o extranjeras con quienes el Instituto de Estudios Psicosomáticos y Psicoterapia Médica (I.E.P.P.M.) haya establecido compromisos.

ARTICULO 7º.- En el procedimiento para llegar a ser socio ordinario del Instituto de Estudios Psicosomáticos y Psicoterapia Médica se establecen los requisitos: A) Que la  propuesta de admisión sea hecha por un socio de la Junta Directiva. Cuando se trate de un médico no psiquiatra o psicólogo, la propuesta deberá ser hecha por dos socios de la Junta Directiva del I.E.P.P.M., o por la Comisión por ella directamente designada a tal efecto de acuerdo a las Normas de Admisión. B) Que la solicitud sea aprobada por 2/3 de la mayoría de la Junta Directiva. C) Que ésta aprobación sea ratificada por mayoría simple en la Junta o Asamblea General.

ARTICULO 8º.- Los asociados estarán obligados a cumplir lo establecido en los presentes estatutos y acatar los acuerdos de la Junta General y de la Junta Directiva, y tendrán derecho a intervenir con voz y voto en las Juntas Generales, y a hacer proposiciones escritas, que serán dirigidas al Presidente de la Asociación.

ARTICULO 9º.- La calidad de socios del Instituto de Estudios Psicosomáticos y Psicoterapia Médica se pierde:

a) Dimisión escrita del interesado dirigida al Presidente.

b) Por expulsión decidida por la Asamblea General por 2/3 de mayoría a propuesta de la Junta Directiva.

c) Por falta de pago durante dos años consecutivos.    

CAPITULO III. Régimen Económico.

ARTICULO10º.-

a) La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional, dado el carácter científico de la misma y la naturaleza benéfica y sin ánimo de lucro de sus finalidades.

b) El Instituto de Estudios Psicosomáticos y Psicoterapia Médica depende para sus gastos de las cotizaciones de sus socios ordinarios y correspondientes, así como de posibles donaciones. Estos fondos serán administrados por el Tesorero bajo supervisión de la Junta. En caso de disolución los fondos serán destinados a alguna organización benéfica según criterio de la propia Junta Directiva".  Los socios del Instituto deberán abonar la cuota anual fijada en la Junta General correspondiente.

CAPITULO IV. Gobierno y Administración de la Asociación.

ARTICULO 11º.- La Asociación estará regida por la Junta General y dispondrá como órgano propio para el cumplimiento de sus fines, de una Junta Directiva.

ARTICULO 12º.- Constituyen la Junta General todos los Asociados que se reúnan para deliberar y tomar acuerdos, previa convocatoria hecha por el Presidente de la Junta Directiva que será el que presida aquella y dirija los debates.

ARTICULO 13º.-Las reuniones de la Junta General serán ordinarias. y extraordinarias. La ordinaria se reunirá una vez al año, al final del ejercicio y en la fecha que se señala por la Junta Directiva.

ARTICULO 14º.- La Junta General tiene como atribuciones:

a) Aprobación del acta anterior.

b) Estudio y aprobación si procede, del estado de cuentas y de    los fondos de la Asociación, referida al año anterior.

c) Estudio y aprobación en su caso de la Memoria anual, respecto al desarrollo de la Asociación.

d) La elección de la Junta Directiva por votación secreta y por mayoría simple, por un período de tres años.

e) La admisión o expulsión de miembros a propuesta de la Junta Directiva.

f) La modificación de los Estatutos por 2/3 de la mayoría a propuesta de la Junta o a petición escrita de diez miembros ordinarios por lo menos.

ARTICULO 15º.- Las Juntas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando la Junta Directiva lo estime oportuno, o cuando lo soliciten de dicha Junta un número de asociados que no sea inferior al 25 por ciento de la totalidad de los inscritos. En este caso e harán constar en el escrito los asuntos a tratar, los que serán señalados en las correspondientes citaciones, y sin que pueda deliberar sobre otros no consignados.

ARTICULO 16º.- Los acuerdos de la Junta General serán tomados por la mayoría absoluta de los asistentes. Para constituirse validamente han de asistir en primera convocatoria, al menos la tercera parte de los asociados. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos cualquiera que sea el número de asistentes. La convocatoria se efectuará por escrito y con quince días de antelación al menos de la fecha de la celebración.

ARTICULO 17º.-Los órganos del Instituto de Estudios Psicosomáticos y Psicoterapia Médica son: La Junta Directiva compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y ocho Vocales.

ARTICULO 18º.- La primera Junta Directiva que se designe desempeñará su cometido por un período de cinco años, debiéndose innovar en su totalidad al final del mismo. Los siguientes serán elegidos o designados cada tres años. En cualquier caso, los componentes de la misma pueden ser reelegidos indefinidamente.

ARTICULO 19º.- Corresponde a la Junta Directiva: impulsar el desarrollo de la Asociación y procurar el cumplimiento de sus fines, ejecutar los acuerdos tomados por la Junta General, cumplir y hacer cumplir los preceptos estatutarios, cubrir las bajas de cualquiera de sus socios hasta su nombramiento definitivo por la Junta General, convocar las reuniones de la Junta General y enjuiciar y resolver las propuestas reglamentarias de los asociados.

ARTICULO 20º.- Son funciones del Presidente:

a) Representar a la Asociación y otorgar en su nombre toda clase de documentos y contratos públicos y privados.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Junta General, fijar el orden del día y dirigir los debates.

c) Autorizar con su visto bueno las actas de las sesiones, los nombramientos de los cargos y empleados y las liquidaciones, balances, libros de tesorería y órdenes de pago.

d) Suspender en caso de necesidad a los empleados y dependientes de la Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva.

ARTICULO 21º.- El Vicepresidente ejercerá todas las atribuciones del Presidente en ausencia o enfermedad de éste, y las que delegue expresamente.

ARTICULO 22º.- El Tesorero llevará el libro de caja y los de contabilidad que sean necesarios, en que constarán con claridad los gastos e ingresos y el haber social en todo momento: hará efectivas las cantidades por ingresos ordinarios y extraordinarios y abonará los gastos con el visto bueno del Presidente. Al finalizar el año redactará el balance y estado de cuentas que será sometido a la Junta Directiva para que esta lo haga a la Junta General.

ARTICULO 23º.- Son funciones del Secretario:

a) Llevar la correspondencia de la Asociación y especialmente un registro de los Asociados con expresión de todos los antecedentes que convenga conocer a la Asociación, dando cuenta al Tesorero de las altas y las bajas que se produzcan.

b) Levantar las actas de las sesiones celebradas y extender las certificaciones de las mismas con el visto bueno del Presidente.

c) Redactar una memoria anual de los trabajos y estado de la Asociación que sea sometida por la Junta Directiva al examen de la Junta General.

d) Firmar en unión del Presidente, convocatorias, avisos, etc. y redactar cuantos documentos acuerde la Asociación.

e) El Vicepresidente ejercerá todas las atribuciones del Secretario en ausencia o enfermedad de este y los que delegue expresamente.

 

ARTICULO 24º.-La Asociación podrá ser disuelta por la Junta General Extraordinaria convocada al efecto, que habrá de ser tomado por una mayoría al menos de las cuatro quintas partes de los asociados.

Madrid, 19 de Febrero 1.996

Estos Estatutos coinciden con las modificaciones aprobadas el 20 de Mayo de 1.995.