
ESTATUTOS
DE LA ASOCIACIÓN

CAPITULO
I. Denominación, fines, domicilio y ámbito
.
ARTICULO 1º.- Denominación
Con la denominación de
Asociación INSTITUTO DE ESTUDIOS PSICOSOMATICOS Y
PSICOTERAPIA MEDICA,(I.E.P.P.M.) se constituye una
entidad sin animo de lucro, al amparo del artículo 22 CE
, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo reguladora del derecho de asociación y normas
concordantes y las que en cada momento le sean
aplicables y por los Estatutos vigentes.
ARTICULO 2º.- Fines
La asociación tiene como fin contribuir al estudio y
desarrollo de la Medicina Psicosomática, lo que
lleva a cabo en la siguiente forma:
a) favorecer la investigación y la formación
práctica en los campos de la Medicina Psicosomática,
la Psiquiatría Dinámica y la Psicoterapia
de inspiración psicoanalítica en sus diversas
formas.
b) Estimular la unión y la colaboración
de médicos y psicólogos españoles
especialistas en psicoterapia.
c) Presentar y acreditar a sus asociados especialistas
en psicoterapia psicoanalítica en las organizaciones
extranjeras.
d) Colaborar con otras asociaciones afines españolas
o extranjeras.
e) En el marco de las actividades del Instituto
de Estudios Psicosomáticos y Psicoterapia Médica
se establece como mínimos la realización
de una reunión científica anual y la publicación
de un boletín periódico.
ARTICULO 3º.-
Actividades
Para el cumplimiento de estos fines
se realizarán las actividades necesarias como congresos,
edición de revistas, conferencias, cursos académicos,
seminarios y otras labores de divulgación.
ARTICULO 4º.- Domicilio
y ámbito
La asociación establece su
domicilio social en Madrid, sede de la Junta Directiva,
y será el del Secretario General de la Junta Directiva.
Cuando se produzca elección de la Junta Directiva se
comunicará al Registro de Asociaciones para su
inscripción, figurando el domicilio del Secretario
General a los efectos de la publicidad delcomicilio.
El ámbito de actuación comprende todo
el territorio nacional, a través de la sede social en
Madrid y las Delegaciones correspondientes.
CAPITULO
II. Órganos de la asociación.
ARTICULO 5º.- Órganos
de gobierno y representación de la Asociación
Los órganos de gobierno y representación de la
Asociación son, respectivamente la Asamblea General y
la Junta Directiva.
CAPITULO
III. Asamblea General
ARTICULO 6º.- Naturaleza
La Asamblea General es el órgano
Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos
los socios.
ARTICULO 7º.- Reuniones
Las reuniones de la Asamblea General
serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se
celebrará una vez al año en el mes de junio de cada año;
las extraordinarias, en los supuestos previstos por la
ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando
lo solicite por escrito un número de asociados no
inferior al 25 por 100. En este último caso se harán
constar en el escrito los asuntos a tratar, sin que se
pueda deliberar sobre otros no consignados.
ARTICULO 8º.- Convocatorias
Las convocatorias de las Asambleas
Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, se
harán por escrito, expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria
y el día señalado para la celebración de la Asamblea en
primera convocatoria habrá de mediar al menos 30 días,
pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la
fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda
convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un
plazo inferior a media hora (1/2hora)
Por razones de urgencia podrán
reducirse los mencionados plazos.
ARTICULO 9º.- Quórum de validez de
constitución y quórum de adopción de acuerdos.
Las Asambleas Generales, tanto
ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente
constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ellas, presentes o representados, al menos un tercio de
los asociados con derecho a voto. En segunda
convocatoria se entenderá que existe quórum cualquiera
que sea el número de asistentes presentes o
representados.
Los acuerdos se tomarán por mayoría
absoluta de votos de las personas presentes o
representadas, salvo en los supuestos de modificación de
estatutos, la disolución de la asociación, disposición o
enajenación de bienes o remuneración de los miembros de
la Junta Directiva, en los que será necesaria una
mayoría de 2/3 de votos de las personas presentes o
representadas - salvo en el caso de disolución en el que
se requerirá el voto favorable de 4/5 de los asociados
presentes o representados - , decidiendo en caso de
empate el voto de calidad del Presidente, o de quien
haga las veces. No obstante para la admisión de nuevos
socios, a propuesta de la Junta Directiva bastará con el
voto favorable de la mayoría simple de los presentes o
representados.
ARTICULO 10º.-
Facultades de la Asamblea General Ordinaria
Son facultades de la Asamblea
General Ordinaria:
-
Nombramiento de la Junta
Directiva y sus cargos, administradores y
representantes así como sus socios de honor. La
elección se realizará por votación secreta.
-
Aprobar, en su caso la gestión de
la Junta Directiva
-
Examinar y aprobar los
presupuestos anuales, la Cuentas y la Memoria Anual.
-
Aprobar o rechazar las propuestas
de la Junta Directiva en orden a las actividades de
la Asociación.
-
Finar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
-
Acuerdo para constituir una
Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.
-
Admisión y expulsión de socio a
propuesta de la Junta Directiva.
-
Solicitud de declaración de
utilidad pública.
-
Disposición y enajenación de
bienes
-
Aprobar el Reglamento de Régimen
Interno
-
Remineración, en su caso, de los
miembros de la Junta Directiva.
-
Cualquier otra cosa que no sea de
la competencia exclusiva de la Asamblea
extraordinaria.
ARTICULO 11º.-
Facultades de la Asamblea General Extraordinaria
Corresponde a la Asamblea General
Extraordinaria la modificación de Estatutos y la
disolución de Asociación. La modificación de los
Estatutos requerirá la aprobación por mayoría
cualificada de 2/3 (66%) de los asociados, y, cuando no
sea planteada por la Junta Directiva, o no proceda
legalmente, sea solicitada a petición escrita,
expresamente por 10 asociados ordinarios como mínimo,
debiendo aportar propuesta de la redacción de los
artículos a modificar.
CAPITULO
IV. Junta Directiva

ARTICULO 12º.- Naturaleza y composición
La Junta Directiva es el órgano de
representación que gestiona y representa los intereses
de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y
directivas de la Asamblea General. Estará formada por un
Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y Vocales, designados por la Asamblea General
entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus
derechos civiles que no estén incursos en motivos de
incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato
tendrá una duración de 3 años. Los cargos se
desempeñarán de forma gratuita.
Los componentes de la Junta
Directivo pueden ser reelegidos indefinidamente.
El Presidente, Vicepresidente y el
Secretario de la Junta Directiva serán, asimismo,
Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asociación
y de la Asamblea General.
ARTICULO 13º.- Procedimientos para la
elección y sustitución de miembros.
La elección de los miembros de la Junta
Directiva por la Asamblea General se realizará mediante
la presentación de candidaturas, a las que se les
permitirá la adecuada difusión, con una antelación de
30 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de
algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido
provisionalmente por otro de los componentes de ésta,
previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en
el caso del Presidente que será sustituido por el
Vicepresidente.
Los miembros de la Junta
Directiva cesarán:
a)
Por transcurso del periodo de su mandato.
b)
Por renuncia expresa.
c)
Por acuerdo de la Asamblea General.
ARTICULO 14º.- Reuniones y quórum de
constitución y adopción de acuerdos.
La Junta Directiva se reunirá
previa convocatoria debiendo mediar al menos tres días
entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine
su Presidente y a petición de al menos un 10% de sus
miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más
uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos
deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de
empate, el voto del Presidente será de calidad.
ARTICULO 15º.- Facultades de la Junta
Directiva
Son Facultades de la Junta
Directiva
-
Dirigir las
actividades sociales y llevar la gestión económica y
administrativa de la Asociación , acordando realizar
los oportunos contratos y actos, (sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 10, apartado i)
-
Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General.
-
Elaborar y
someter a la aprobación de la Asamblea General de
los Presupuestos Anuales y del Estado de Cuentas.
-
Elaborar el
Reglamento de Régimen Interior.
-
Resolver
sobre la admisión de nuevos asociados
-
Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la
Aociación.
-
Proponer a la
Asamblea General a los candidatos para ser socios de
la Asociación y, en general cualquier otra facultad
que no sea de la exclusiva competencia de la
Asamblea General de Socios.
ARTICULO 16º.- El Presidente
El Presidente tendrá las siguientes
atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación
ante toda clase de organismos Públicos o privados;
convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre
la Asamblea General y la Junta Directiva, dirigir las
deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar
con su firma los documentos, actas y correspondencia;
adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de
la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus
actividades resulte necesaria o conveniente, sin
perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta
directiva, y suspender en caso de necesidad y de acuerdo
a legalidad a los empleados y dependientes de la
Asociación, dando cuenta a la Junta Directiva.
ARTICULO 17º.- El Vicepresidente
El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de
este, motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, y
tendrá las mismas atribuciones que él. También ejercerá
las funciones que el Presidente le delegue expresamente
ARTICULO 18º.- El Secretario
El Secretario tendrá a su cargo la
dirección de los trabajos puramente administrativos de
la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los
ficheros y custodiará la documentación de la entidad,
remitiendo en su caso, las comunicaciones a la
Administración , con los requisitos pertinentes.
Además:
-
Llevar la
correspondencia de la Asociación y especialmente un
registro de asociados con expresión de todos los
antecedentes que convenga conocer a la Asociación,
dando cuenta al Tesorero de las altas y bajas que se
produzcan.
-
Levantar las
actas de las sesiones de la Asamblea General y la
Junta Directiva y extender las certificaciones de
las mismas con el visto del Presidente
-
Redactar
memoria anual de los trabajos, estado y actividades
de la Asociación, para que sea sometida, previa
probación por la Junta Directiva, a la Asamblea
General.
-
Firmar, en
unión del Presidente, convocatorias, avisos, etc...
y redactar cuantos documentos acuerde la asociación
-
El
Vicepresidente ejercerá las funciones del Secretario
en ausencia o por enfermedad de éste, o por la
delegación expresa que éste le efectúe.
ARTICULO 19º.- El Tesorero
El Tesorero recaudará los fondos
pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las
órdenes de pago que expida el Presidente.
En especial llevará el Libro de Caja y
los de Contabilidad que sean necesarios, en los que
constará con claridad los gastos e ingresos y el haber
social en todo momento y hará efectivas las cantidades
por ingresos ordinarios y extraordinarios y abonará los
gastos, con el visto bueno del Presidente.
Al finalizar el ejercicio redactará el
balance y estado de cuentas, con sometimiento a la
legislación vigente, que será sometido, previa
aprobación de la Junta Directiva, a la Asamblea
General.
ARTICULO 20º.- Los vocales
Los
Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo
como miembros de la Junta Directiva y así como las que
nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que
la propia Junta les encomiende
CAPITULO
V, Los Asociados
ARTICULO 21º. - Requisitos para asociarse
Podrán pertenecer a la Asociación
aquellas personas mayores de edad y con capacidad de
obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines
de la Asociación.
Deberá ser médicos o psicólogos que,
previa presentación de su solicitud y currículo, puedan
acreditar suficiente experiencia en psicoterapia, con un
mínimo de práctica en psicoterapia de 3 años o
equivalente ( en el marco de una institución clínica
solvente ), según criterio de la Junta Directiva,
refrendado por la Asamblea General.
Pueden ser asociados los médicos y
psicólogos españoles residentes en el extranjero que
reúnan las condiciones indicadas.
El procedimiento de selección será el
siguiente : la propuesta de admisión debe ser hecha por
un asociado a la Junta Directiva; que la solicitud a la
que se unirá la documentación y acreditación indicada en
el apartado anterior, sea aprobada por al menos 2/3
(66%) de la Junta Directiva; que a su vez sea ratificada
por la Asamblea General con la mayoría indicada en el
artículo 9.
ARTICULO 22º.- Clases de Socios
Dentro de la Asociación existirán
las siguientes clases de socios.
-
Socios Fundadores que serán aquellos
que participen en el acto de constitución de la
asociación
-
Socios de número, que serán los que
ingresen después de la constitución de la
Asociación.
-
Socios de Honor, los que por su
prestigio o por haber contribuido de modo relevante
a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se
hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento
de los socios de honor corresponde a la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 23º.- Causas de baja en la condición
de socios.
Los socios causarán baja por algunas de
las causas siguientes:
- Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito
a la Junta Directiva
- Por incumplimiento de sus obligaciones
económicas, si dejara de satisfacer cuotas
periódicas durante dos años consecutivos.
- Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la
Asociación con hechos o palabras que perturben
gravemente los actos organizados por la misma y la
normal conveniencia entre los asociados.
En los supuestos de sanción
y separación de los asociados, se informará en todo caso
al afectado de los hechos que puedan dar lugar a tales
medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado
el acuerdo que, en tal sentido, se adopte, que deberá
ser adoptado por 2/3 (66%) de los asociados presentes o
representados, a propuesta de la Junta Directiva.
ARTICULO 24º.- Derechos de los socios.
Los socios de números y fundadores tendrán los
siguientes derechos
- Tomar parte en cuantas actividades organice la
Asociación en cumplimiento de sus fines.
- Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que
la Asociación pueda obtener.
- Participar en las Asambleas con voz y voto.
- Ser electores y elegibles para los cargos
directivos
- Recibir información sobre los acuerdos adoptados
por los órganos de la asociación.
- Hacer sugerencias a los miembros de la Junta
Directiva en orden al mejor cumplimiento de los
fines de la Asociación.
Los socios de honor tendrán las mismos
derechos salvo el de voto en la Asamblea General y el de
participación en la Junta Directiva de la Asociación.
ARTICULO 25º.- Deberes de los socios
Los socios fundadores y de número tendrán las
siguientes obligaciones:
- Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos
válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
- Abonar las cuotas que se fijen
- Asistir a las Asamblesas y demás actos que se
organicen
- Desempeñar, en su caso, las obligaciones
inherentes al cargo que ocupen.
- Contribuir con su comportamiento al buen nombre
y prestigio de la Asociación.
CAPITULO
VI, Régimen de financiación, contabilidad y
documentación
ARTICULO 26º.- Obligaciones documentales y
contables.
La
Asociación dispondrá de una relación actualizada de
asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde
quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los
resultados, la situación financiera de la entidad y las
actividades realizadas. También dispondrá de un
inventario actualizado de sus bienes.
En un
Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las
reuniones que celebren sus órganos de gobierno y
representación
ARTICULO 27º.- Recursos Económicos.
Los recursos económicos previstos para
el desarrollo de los fines y actividades de la
Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o
extraordinarias
b) Las subvenciones, legados o
herencias que pudiera recibir de forma legal por parte
de los asociados o
de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
ARTICULO 28º.- Patrimonio inicial y cierre del
ejercicio
La Asociación carece de Patrimonio
Fundacional, dado el carácter científico de la misma y
la naturaleza benéfica y sin ánimo de lucro de sus
actividades.
El cierre de ejercicio asociativo
coincidirá con el último día del año natural.
CAPITULO
VII. Disolución
ARTICULO 29º.- Acuerdo de disolución
La Asociación se disolverá:
Por voluntad de los asociados expresada
mediante acuerdo de la Asamblea General .
Por imposibilidad de cumplir los fines
previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la
Asamblea General.
Por sentencia judicial.
El acuerdo de disolución se adoptará por
la Asamblea General, convocada al efecto, por mayoría de
2/3 de los asociados.
ARTICULO 30 .- Comisión liquidadora
En caso de disolución, se nombrará una
comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las
deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará
para fines benéficos a criterio de la Junta Directiva.
Los liquidadores tendrán las funciones
que establecen los apartados30y 4 del artículo 18 de la
ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto
en los siguientes Estatutos se aplicará la vigente Ley
de Asociaciones de 1/2002 de 22 de marzo y disposiciones
complementarias.
Junio 2008